Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La copia o testimonio de la partición deberá contener:

I.- El nombre y apellido de todos los herederos y en su caso legatarios;

II.- Los nombres, ubicación, extensión y linderos de los inmuebles adjudicados;

III.- La relación de los muebles o cantidades;

IV.- Razón de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas, y V.- Expresión de la parte del precio que cada heredero adjudicatario tenga obligación de pagar, si el precio del bien excede de su porción hereditaria, y de la garantía que se haya constituido; o de lo que deba recibir, si falta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La copia o testimonio de la partición deberá contener: I.- El nombre y apellido de todos los herederos y en su caso legatarios; II.- Los nombres, ubicación, extensión y linderos de los inmuebles adjudicados; III.- La…

¿Está vigente el artículo 814?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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