Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La copia o testimonio de la partición deberá contener:
I.- El nombre y apellido de todos los herederos y en su caso legatarios;
II.- Los nombres, ubicación, extensión y linderos de los inmuebles adjudicados;
III.- La relación de los muebles o cantidades;
IV.- Razón de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas, y V.- Expresión de la parte del precio que cada heredero adjudicatario tenga obligación de pagar, si el precio del bien excede de su porción hereditaria, y de la garantía que se haya constituido; o de lo que deba recibir, si falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.