Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados se entregarán al heredero o legatario al que se adjudique el bien y en el testimonio y protocolo relativos se hará constar dicha entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.