Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede la apelación en efecto suspensivo:
I.- Contra la resolución del Juez en que, tomando como base el convenio de los interesados, apruebe la partición;
II.- Contra el auto que apruebe la licitación a favor de uno o varios herederos;
III.- Contra el auto que finque el remate de los bienes hereditarios, y IV.- Contra el auto que adjudique esos bienes por sorteo.
En contra de las demás resoluciones que se dicten en el período comprendido de la administración a la partición hereditaria, no procede recurso, y de existir alguna violación, ésta será alegada en la apelación prevista en este artículo.
LIBRO QUINTO PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.