Artículo 821 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias que se dicten en estos procedimientos podrán variarse o modificarse, sin sujeción a las formas ni a los términos establecidos respecto a la jurisdicción contenciosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.