Artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede apelación contra la resolución judicial que rechace la promoción inicial en procedimiento no contencioso.
CAPÍTULO SEGUNDO: INFORMACIONES AD-PERPETUAM
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.