Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las controversias que se encuentren jurisdiccionalmente radicadas, las partes deberán denunciar al Tribunal que se han sometido a la mediación, sentándose razón de ello en los autos y de cuyo resultado se informará oportunamente al mismo. Si los autos llegasen a estado de dictar sentencia, y los interesados no hubieren manifestado el resultado de la mediación, no se emitirá la misma, salvo renuncia al procedimiento de mediación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.