Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si comparecen los interesados, el mediador procurará avenirlos a fin de obtener un arreglo. Si por la mediación se resuelve la controversia, los acuerdos adoptados se harán constar por escrito, el que firmarán los interesados y el mediador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.