Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes por el solo hecho de someterse expresamente a la jurisdicción de la autoridad tradicional, reconocen y validan:
I.- Su conocimiento del sistema normativo interno y de la observancia general del mismo en el seno de la comunidad;
II.- La jurisdicción y la competencia de la autoridad, y III.- La resolución definitiva que pronuncie la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.