Artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado, al comparecer ante quien conozca del procedimiento de justicia indígena, expresa oposición a someterse a esa jurisdicción, concluirá el procedimiento y quedarán a salvo los derechos del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.