Artículo 883 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia a que se refiere este Capítulo sólo podrá diferirse una vez; la segunda audiencia no se suspenderá y en ella debe concluirse la diligencia y, para el efecto, se tendrán por autorizadas las horas inhábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.