Artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las audiencias se levantarán actas circunstanciadas y se dejará memoria de la sentencia que se dicte, contra la cual no procede recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.