Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fije la presente Ley, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito por lo que quedan prohibidas las costas judiciales.
Los particulares a fin de resolver sus controversias, podrán elegir los medios alternativos a que se refiere esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.