Artículo 2 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- La Ley procesal es igual para todos, a excepción de los casos señalados expresamente en ésta.
La mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género, se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales.
Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
En los procedimientos ordinarios en que intervengan indígenas, el Estado en todo caso los proveerá de asesoría jurídica gratuita y de intérpretes que tengan conocimiento de su lengua, cultura y costumbres.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
En los procedimientos civiles en los que intervengan personas con discapacidad o mayores de setenta años, podrán solicitar la asesoría jurídica gratuita por parte del Estado, quien la proveerá, en los términos que dispongan las leyes.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Para la cooperación procesal internacional, se aplicarán los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones contenidas en este Código y únicamente en los casos de remisión expresa de la Ley a disposiciones de origen extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.