Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- La competencia se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Las disposiciones sobre competencias se aplicarán independientemente de la nacionalidad de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.