Código Civil estatal

Artículo 108 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- Es Tribunal competente:

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación;

III.- Si no se ha hecho la designación que mencionan las fracciones anteriores, el Tribunal del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite;

IV.- Si fueren varios los demandados, domiciliados en lugares diferentes, el domicilio de cualquiera de éstos, a elección del actor;

V.- El de la ubicación del inmueble si se ejercita una acción real;

VI.- Si los bienes objeto de la acción real estuvieren ubicados en diferentes lugares, el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellos, a elección del actor;

VII.- Para conocer de juicios posesorios, de propiedad y de usucapión, el del lugar donde se encuentre el bien objeto del juicio;

VIII.- Para cualquier acción derivada de un contrato de arrendamiento, a falta de Tribunal designado en el contrato, el del lugar en que esté ubicado el bien arrendado;

IX.- En los juicios de concurso, el del domicilio del demandado;

X.- Cuando la acción sólo tenga por objeto obtener la cancelación de un registro, el Tribunal a cuya jurisdicción esté sujeta la oficina donde aquél se asentó; pero si la cancelación se pide como resultado de otro juicio o acción, podrá ordenarlo el Tribunal que conoció del negocio principal;

XI.- En las tercerías, el Tribunal que lo sea para conocer del asunto principal;

XII.- Para los actos preparatorios, el Tribunal que lo fuere para el principal; pero si se tratare de providencia precautoria, puede dictarla el Tribunal del lugar donde se halle la persona o el bien que deba ser asegurado, el que oportunamente remitirá las actuaciones al competente;

XIII.- El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de acción real sobre bienes muebles, o de acción personal, o de estado civil;

(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

XIV.- Tratándose del divorcio incausado, el del domicilio familiar; y a falta de éste el del demandado;

XV.- En los negocios sobre nulidad de matrimonio y de rectificación o modificación de actas del estado civil, es competente el Tribunal del domicilio del actor; si aquellos se hubieren celebrado fuera del Estado de Puebla, el Juez que conozca del asunto, deberá analizar el acto conforme a la Ley del lugar en que se celebró;

XVI.- Tratándose del patrimonio de familia, el Tribunal de la ubicación del domicilio familiar;

XVII.- Para la designación de tutor, rendición y aprobación de cuentas de éste, el del domicilio del menor o incapacitado;

XVIII.- En los casos de impedimento para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los contrayentes;

XIX.- En el juicio de alimentos, el del último domicilio familiar o el del lugar de residencia del o de los acreedores alimentarios, a elección de estos últimos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

XX.- En las acciones derivadas de actos celebrados por medios electrónicos, el del domicilio del actor;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

XXI.- En los actos de jurisdicción voluntaria, el que elija quien promueve;

y (ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

XXII.- En el procedimiento privilegiado a que se refiere la fracción X del artículo 683, el del domicilio en donde residan las personas que ejercen sobre él la patria potestad o cuando se desconozca, en el domicilio de la Institución que tiene la tutela del menor.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Es Tribunal competente: I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; III.- Si no se ha hecho…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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