Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- El Magistrado o el Juez están impedidos para conocer:
I.- En los negocios en los cuales tengan algún interés;
II.- En los negocios que interesen a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona que se encuentre con él, en la situación de concubinato;
III.- Si cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, denunció la comisión de un delito, imputándolo a una de las partes;
IV.- Si él o alguna de las personas citadas en la fracción II, siguen un juicio civil o laboral contra alguna de las partes, o no tengan un año de terminado el que hubiere seguido;
V.- Siempre que entre él y una de las partes haya relación de amistad íntima;
VI.- Cuando haya sido tutor o curador de una de las partes, o administre sus bienes;
VII.- Cuando sea socio, arrendador, arrendatario, patrón, dependiente, heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;
VIII.- Cuando él o cualquiera de las personas enumeradas en la fracción II, sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;
IX.- Cuando haya sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio que se trate;
X.- Cuando haya dictado sentencia definitiva en el negocio, como Juez de primer grado y se desempeñe posteriormente en un órgano superior;
XI.- Cuando haya intervenido en el negocio como árbitro o mediador;
XII.- Siempre que, por cualquier motivo, haya externado su opinión respecto al resultado final del negocio;
XIII.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado patrono o del procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la fracción II, de este artículo;
XIV.- Cuando haya sido administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el negocio;
XV.- Si fue gestor en el negocio, lo hubiere recomendado o hubiese contribuido con los gastos que ocasione;
XVI.- Si admitió dádivas o festejos de las partes, y XVII.- Estar en alguna otra situación grave que pueda afectar su imparcialidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.