Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Las causas de impedimento establecidas en el artículo anterior, también lo son para los secretarios, diligenciarios y peritos nombrados por la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.