Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Las causas de impedimento referidas a las partes, se aplicarán también cuando el servidor judicial, se encuentre vinculado con un tercero, que tenga un interés directo en el resultado del negocio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.