Artículo 151 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Por razón de su objeto las acciones son:
I.- Reales;
II.- Personales, y III.- Del Estado Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.