Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- Son acciones reales:
I.- Las que tienen por objeto la reclamación de un bien propiedad del demandante;
II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre;
III.- Las que tienen por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen;
IV.- Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo;
V.- Las hipotecarias;
VI.- Las de prenda;
VII.- Las de herencia, y VIII.- Las de posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.