Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Si el nombramiento no fuere hecho por los interesados dentro de los términos establecidos en los dos artículos anteriores, sin requerimiento previo lo hará de oficio el Juez o el Tribunal, eligiendo a uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.