Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El representante nombrado conforme a los artículos anteriores, tiene las facultades necesarias para continuar los procedimientos hasta su terminación, incluyendo la ejecución de sentencia, sin que tenga, salvo mandato especial, facultades extrajudiciales o de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.