Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Los efectos de las sentencias que se dicten respecto de las acciones de condena, salvo disposición de la Ley en otro sentido, se retrotraen en general al día de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.