Artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del juicio y sin necesidad de nueva demanda, podrá pedirse que se acumulen a las ya demandadas, las que se venzan durante aquél, con objeto de que la sentencia resuelva sobre ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.