Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162.- Procede el ejercicio de una acción de condena, respecto de una prestación futura, aunque el derecho no sea aún exigible, en los casos siguientes:
I.- Cuando se pida la entrega de un bien o cantidad de dinero o el desalojo de un fundo, casa o local, pactados para un día determinado, excepto tratándose de arrendamiento de inmuebles para habitación;
II.- Cuando la acción tenga por objeto prestaciones periódicas y se hubiere faltado al cumplimiento de alguna de ellas, para el efecto de que la sentencia se ejecute a sus respectivos vencimientos;
III.- Cuando se trate de obligación condicional y el obligado impida voluntariamente el cumplimiento de la condición;
IV.- Cuando después de contraída la obligación resulte insolvente el deudor, y V.- Cuando el deudor no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido, o cuando por actos propios del mismo deudor o por caso fortuito hubieren disminuido o desaparecido aquellas garantías, después de establecidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.