Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- En los supuestos de obligación condicional, de insolvencia o de falta de garantías, a que refiere esta sección, el actor deberá probar el derecho a la prestación y el motivo que causa el temor fundado, de que no se cumplirá la obligación a su vencimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.