Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- En las acciones precautorias tendrán aplicación las disposiciones siguientes:
I.- Los efectos de esta clase de acciones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, y II.- Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de acciones no tendrán fuerza de cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.