Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- Cuando haya varias acciones en contra de la misma persona y que provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contradictorias, contrarias o incompatibles.
Cuando no se proceda en los términos del párrafo anterior, se considerarán extinguidas por preclusión, todas aquellas que no se hubiesen intentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.