Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- En las acciones solidarias por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios, y II.- Si ya se nombró interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio; y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando excitados por ellos, el albacea o interventor se rehusen a hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.