Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- El copropietario podrá ejercitar las acciones relativas a la copropiedad, salvo pacto en contrario, o cuando la Ley determine en otro sentido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.