Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- Todas las acciones son principales; y son accesorias a ellas, las siguientes:
I.- Las que nacen de una obligación que garantiza otra;
II.- Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, y III.- Aquéllas a las que la Ley da ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.