Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la accesoria; pero la acción principal puede ejercitarse se haya o no extinguido la accesoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.