Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- Para oponer validamente una excepción, no bastará con que ésta se enuncie, es necesario además, se determine con precisión el hecho en que se hace consistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.