Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Para defenderse de una demanda e impugnarla, el demandado podrá:
I.- Negar o contradecir todos o parte de los puntos de hecho o derecho en que se funde aquélla, y II.- Aducir hechos que tiendan a impedir, modificar o destruir la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.