Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Se llaman excepciones las defensas que el demandado puede emplear para impedir, modificar o destruir la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.