Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes.
La disposición anterior no será aplicable:
I.- Cuando en el procedimiento intervenga como parte en sentido material un abogado que reúna los requisitos mencionados;
(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
II.- Cuando las partes no estén en posibilidad de hacerse patrocinar por un abogado particular que reúna los requisitos establecidos en esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
III.- Cuando las partes manifiesten que no desean ser patrocinadas por abogado particular; y (ADICIONADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
IV.- Cuando se trate de promociones que no tiendan a impulsar el procedimiento o de aquéllas por las que se interponga algún medio de impugnación.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2010)
En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, el Estado para asegurar la debida defensa de los intereses del particular, le proveerá un Defensor Público, sin perjuicio de que puedan ser patrocinados de manera gratuita por abogados de los bufetes de las instituciones públicas o privadas, que prestan tal servicio, los que deberán cubrir los mismos requisitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.