Código Civil estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Sólo las partes o sus abogados patronos podrán comparecer ante los Tribunales para la consulta de los expedientes y práctica de las diligencias. Excepcionalmente podrán hacerlo los alumnos que estén realizando su servicio social o prácticas profesionales y los pasantes todos de la carrera de derecho a condición de contar con autorización del Tribunal Superior de Justicia, la que se expedirá siempre y cuando se justifique ante el propio órgano, que le ha sido expedida por la Universidad o Escuela de estudios superiores, la constancia que acredite ese carácter, que actúa bajo la tutela y responsiva de un abogado patrono y conforme al reglamento que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, relativo a la prestación del servicio social obligatorio y pasantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Sólo las partes o sus abogados patronos podrán comparecer ante los Tribunales para la consulta de los expedientes y práctica de las diligencias. Excepcionalmente podrán hacerlo los alumnos que estén realizando su…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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