Código Civil estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21.- Cuando se desprenda de actuaciones que los abogados patronos que intervengan en un procedimiento, obraron de mala fe, serán solidariamente responsables con la parte a quien patrocinan, de las multas que le sean impuestas por la realización de fraude legal o procesal, colusión, simulación y cualquier otra conducta ilícita o que tienda a entorpecer el procedimiento o sea contraria a la buena fe y a la lealtad procesal en los términos que previene la presente Ley. También lo serán por las responsabilidades en que incurran los pasantes de derecho, que actúan bajo su tutela.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Las multas que se impongan conforme a este Código se cuantificarán siempre sobre el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando se desprenda de actuaciones que los abogados patronos que intervengan en un procedimiento, obraron de mala fe, serán solidariamente responsables con la parte a quien patrocinan, de las multas que le sean…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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