Código Civil estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deben expresar el nombre y domicilio del abogado que habrá de patrocinarlas y los datos de registro de su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia, los que se confrontarán con el libro oficial respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deben expresar el nombre y domicilio del abogado que habrá de patrocinarlas y los datos de registro de su título profesional ante el…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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