Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Las partes tendrán el derecho de revocar la designación de abogado patrono, quien a su vez tendrá el derecho de renunciar al patrocinio, por motivos personales o cuando sus decisiones en relación al propio asunto no sean aceptadas por el cliente y pugnen con los principios que rigen la conducta del patrono en los términos que establece la presente Ley, surtiendo efectos la sola manifestación en tal sentido para que se tenga por revocado o renunciado al patrocinio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.