Código Civil estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Los patronos tendrán las obligaciones siguientes:

I.- Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales;

II.- Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses;

III.- Guardar el secreto profesional;

IV.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;

V.- No actuar, ni conducir a su representado en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley;

VI.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso;

VII.- Orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, y VIII.- Las demás que fijen las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los patronos tendrán las obligaciones siguientes: I.- Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales; II.- Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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