Artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Los abogados patronos se considerarán procuradores judiciales, con todas las facultades que para los de su especie establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; podrán llevar a cabo, siempre en beneficio de quien los designe, cualquier acto de naturaleza procesal, quedando exceptuadas las facultades de disposición sobre el derecho del litigio, así como la de substitución, delegación o ampliación de la designación hecha a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.