Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada.
No son subsanables:
I.- Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;
II.- Los hechos en que se sustenta la pretensión;
III.- La competencia;
IV.- Los hechos cuya narración omita el actor;
V.- El interés jurídico;
VI.- La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;
VII.- Los medios de prueba no ofrecidos, y VIII.- Los demás que así establezca expresamente esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.