Código Civil estatal

Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204.- El demandado formulará su contestación por escrito en la que se expresará:

I.- El número de expediente con el cual se registró el juicio;

II.- El Tribunal ante el cual promueve;

III.- Su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;

IV.- El nombre y domicilio de su abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;

V.- El nombre y domicilio, de aquellas personas que a su juicio tengan interés en la controversia y que deban ser llamadas al mismo;

VI.- Bajo la palabra "Hechos", se referirá a cada uno de los expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, indicando los que ignore o refiriéndolos como según él se realizaron; podrá además exponer lo que le convenga, siempre y cuando guarde estrecha relación con la causa;

VII.- Bajo la palabra "Excepciones", señalará las defensas que emplea para impedir, modificar o destruir la acción, determinando con precisión los hechos en que las hace consistir;

VIII.- Bajo la palabra "Derecho", los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que en su concepto sustenten sus defensas, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;

IX.- Bajo la palabra "Pruebas", las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y la expresión concreta en cada caso, de qué es lo que se pretende probar;

X.- Bajo la palabra "Objeciones", todas aquellas que deba formular con relación al material probatorio ofrecido por su contraparte, expresando el hecho en que las hace consistir y en su caso, el material probatorio que ofrece para justificar dicha objeción;

XI.- Bajo la palabra "Reconvención", en su caso, la demanda que se intente en esta vía, la que se ajustará a los requisitos que para toda demanda establece esta Ley;

(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

XII.- Bajo la palabra "Peticiones", lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos;

(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

XIII.- Las firmas autógrafas del demando o su representante, así como del abogado patrono; y (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

XIV.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto, o en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El demandado formulará su contestación por escrito en la que se expresará: I.- El número de expediente con el cual se registró el juicio; II.- El Tribunal ante el cual promueve; III.- Su domicilio particular y el…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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