Artículo 219 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- La conciliación es la fase procesal que pretende solucionar un conflicto por voluntad de las partes poniendo fin al mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.