Código Civil estatal

Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220.- La conciliación procede en todos los juicios, salvo que se trate de derechos no transigibles, y podrá llevarse a cabo en cualquier etapa del procedimiento a instancia de alguna de las partes o del propio Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La conciliación procede en todos los juicios, salvo que se trate de derechos no transigibles, y podrá llevarse a cabo en cualquier etapa del procedimiento a instancia de alguna de las partes o del propio Tribunal.

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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