Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Serán inadmisibles y el Tribunal desechará de plano, las pruebas que se ofrezcan sin la expresión concreta de lo que se pretende probar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.