Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por el Tribunal y a exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el proceso. El Tribunal podrá hacer cumplir sus determinaciones a través de la aplicación de los medios de apremio.
Cuando sea indispensable y el caso lo amerite las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales, o a proporcionar muestras orgánicas o biológicas; apercibiéndoles de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no cumplen con estas obligaciones, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.