Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Las personas que no sean partes en el juicio están obligadas, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad, y en consecuencia, deberán exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos, o permitir su inspección.
De esta obligación están exentas las personas que deban guardar secreto profesional en los casos que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.