Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Los tribunales deberán compeler a las personas extrañas al juicio, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con la obligación señalada en el artículo anterior. En caso de oposición, oirán las razones en que se funden, y resolverán de plano lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.